martes, 13 de septiembre de 2011

Impacto ambiental y social de las antenas de telefonía


¡Peligrosa fuente de contaminación electromagnética!

En la sociedad capitalista actual, el uso de teléfonos celulares se ha vuelto cada vez más común. Su tecnología es usada por millones de personas en todo el mundo. La telefonía es actualmente una de las empresas con mayor ritmo de expansión. Según la Unión Interamericana de Telecomunicaciones (UIT) los usuarios de teléfonos celulares aumentaron en un 137% en los últimos años, poniendo en uso un total de 1 747 millones de celulares en todo el mundo. Hoy, traer un teléfono celular es lo más normal, y uno puede estar en comunicación en todo momento y desde cualquier lugar. Sin embargo, pocos son los que saben qué hay detrás de esta forma de comunicación. ¿Qué es lo que permite que uno pueda comunicarse de un celular a otro?

Para que la comunicación celular funcione, es necesario que cuente con una red gigantesca de antenas radioeléctricas por todos lados. Las antenas son estructuras altas y ligeras que sirven para transmitir energía eléctrica y electromagnética a grandes distancias. En el sistema de comunicación celular, las señales se transmiten de forma inalámbrica, a través de ondas electromagnéticas que viajan por el aire, en todas direcciones a frecuencias muy elevadas, y que no se pueden ver a simple vista.

El avance de la telefonía móvil y el crecimiento de usuarios traen como consecuencia el aumento de la cantidad de antenas de telefonía. Las grandes compañías buscan nuevos lugares y espacios en dónde colocar nuevas antenas para aumentar la cobertura del servicio de telefonía, de modo que puedan aumentar su mercado, y con ello aumentar sus ganancias.

En México, Carlos Slim (el hombre más rico del mundo) es el dueño de la compañía telefónica más importante del país, Telcel, registrada bajo el nombre de Radiomóvil Dipsa S.A. de C.V. Nuestro país está dividido en 9 regiones de telefonía móvil, y la región de Veracruz está concesionada precisamente a Radiomóvil Dipsa, es decir, a Telcel, es decir a Carlos Slim. En otras palabras, el gobierno le ha dado a Slim el monopolio de la telefonía celular en nuestra región.

¿Cómo nos afectan las antenas de telefonía?

Estas antenas generan un tipo de contaminación conocida como contaminación electromagnética, o electropolución. Esta contaminación no se puede ver a simple vista, pero sus efectos son altamente nocivos para la salud. La contaminación electromagnética se produce por los campos eléctricos que se forman a partir de la multiplicidad de aparatos eléctricos y electrónicos que nos rodean por todas partes. Se trata de radiaciones invisibles al ojo humano que inundan el medio ambiente y a las cuales se exponen prolongadamente los habitantes de comunidades cercanas a las antenas. Este tipo de contaminación se produce a partir del nivel de radiofrecuencia y microondas que van desde los 100Khz a los 300GHz. Los campos electromagnéticos son pequeños pero en la cercanía de las antenas de telefonía y de alta tensión (dependiendo de su potencia y frecuencia) pueden alcanzarse niveles de densidad de potencia y campo eléctrico altamente perjudiciales para la salud.

Nuestro organismo y el de todo ser vivo funciona mediante corrientes eléctricas y magnéticas muy débiles. Nuestro cerebro, por ejemplo, funciona a partir de una gran cantidad de neurotransmisores que emiten pequeñas corrientes eléctricas que se entrelazan y forman pensamientos y comportamientos. Este es uno de los motivos por lo que los campos electromagnéticos artificiales provocan trastornos en el funcionamiento del cuerpo humano, que se traducen en síntomas de alergia, cansancio crónico, insomnio, migrañas, cambios de comportamiento, ansiedad, falta de concentración, e incluso ciertos tipos de cáncer, leucemias, abortos y problemas cardiacos.

El Dr. Andrei Tchernitchin, académico del Laboratorio de Endocrinología Experimental y Patología Ambiental del Instituto de Ciencias Biomédicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile ha descrito los efectos de la contaminación electromagnética. Según el experto, esta contaminación podría provocar esclerosis lateral amiotrófica, alzheimer, dermatitis, enfermedades alérgicas, asma bronquial, aumento de incidencias de abortos, alteraciones neuroconductuales, cardiacas y endocrinas, entre otras. Al investigar las muertes causadas por arritmia e infarto agudo del miocardio ha establecido que tienen relación con la exposición acumulativa a este tipo de contaminación.

Todo esto quiere decir que la colocación de una antena de telefonía en la proximidad de una comunidad puede causar graves problemas en la salud de los habitantes, pues significaría que la comunidad se convertiría en un gran basurero electromagnético, y sus pobladores estarían expuestos constantemente a la radiación de la antena. Esto provocaría alteraciones en el sistema nervioso de los pobladores así como un aumento en ciertos tipos de cáncer y leucemia, entre otras enfermedades.

Casos conocidos de gente afectada por antenas de telefonía

En la medida en que va avanzando el negocio de los teléfonos celulares, se van colocando más antenas en un número mayor de espacios. Como las compañías de telefonía celular no se preocupan por poner sus antenas en espacios lejos de las poblaciones, sino que por el contrario, han puesto sus antenas en comunidades habitadas y lugares concurridos, se han comenzado a registrar cada vez más casos de personas que han sido afectadas por la contaminación electromagnética.

Apenas en noviembre del 2009 se conoció en la red de Indymedia el caso de un niño argentino de cinco años que está en tratamiento quimioterapéutico porque le diagnosticaron leucemia infantil. Este niño vive cerca de Buenos Aires, en un barrio llamado Lanus, a 100 metros de una antena de telefonía. En su comunidad hay todavía 3 antenas más a distancias que van de los 200 a los 400 metros. Hoy los vecinos se están organizando para quitar las antenas.

En Barracas, también en Argentina, la empresa Nextel colocó una antena en un espacio muy cercano a la comunidad. En muy corto plazo se sobrepasó la cantidad de cien muertos en las inmediaciones de la antena, a un ritmo de mortandad desconocido hasta ahora. La inmensa mayoría de los casos murió por cáncer. Esta "antena asesina" se instaló en 1998 y hoy los pobladores han comenzado a luchar porque sea retirada de la comunidad.

En España, se llevó a cabo en el 2006 el "estudio Naila", el estudio epidemiológico más importante de los publicados hasta el momento. Esta investigación encontró que hay una relación con el incremento de antenas de telefonía móvil y el aumento de cáncer en las personas que viven alrededor de ellas. Según este estudio, las personas que vivieron en la zona de los 400 metros de distancia de una antena de este tipo durante algo más de tres años mostraron un triple de casos de cáncer más que la población fuera de la influencia de las antenas.

En Austria, un grupo de expertos se reunieron en el 2002 e hicieron pública la "Declaración de Salzburgo" en la cual hacen varias recomendaciones para los gobiernos de todo el mundo. Una de ellas tiene como objetivo, la protección preventiva de la salud pública contra los efectos biológicos que las estaciones emisoras de telefonía móvil puedan tener sobre la población. Recomendó a todos los gobiernos no permitir emisiones por encima de 0.1 microwattios por centímetro cuadrado. Cabe mencionar que en México estas antenas emiten mucho más de 530 microwattios por cm2.

Principio de precaución

El peso de los datos disponibles reclama estrategias preventivas basadas en el principio de precaución. Este principio nos dice básicamente que cuando existe incertidumbre sobre los efectos nocivos de alguna tecnología o algún proyecto industrial deberá preferirse la protección del medio ambiente y la salud antes que un posible daño ambiental. No puede permitirse que un grupo de la población viva en constante zozobra sobre si experimentará daños irremediables a su salud, mientras las grandes compañías telefónicas sólo se sientan a contar sus ganancias.

La Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual firmó México en 1992, lo establece en el Principio 15: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente."

¿Existen leyes al respecto?

En Chile y Argentina en los últimos años se han emprendido luchas contra las empresas de telefonía celular y contra la instalación indiscriminada de antenas de transmisión, estas lucha han dado sus frutos y al día de hoy, estos son los dos únicos países de nuestro continente que bajo “el principio de precaución” han creado una legislación que limita o condiciona las instalaciones de estos aparatos y garantiza a los ciudadanos el derecho a la salud y a vivir en condiciones dignas.

Las leyes de estos países regulan la contaminación electromagnética de las antenas de celulares a través de normas de emisión mínimas que no perjudiquen la calidad de vida ni la salud de la gente; asimismo, exigen a las empresas que la instalación de antenas sea sometida a estudios de Impacto Ambiental y que las torres que se instalen en espacios privados cuenten no sólo con la autorización del propietario del terreno respectivo, sino también con el permiso de los vecinos colindantes a él. También se ha propuesto crear un sistema de información a los ciudadanos, mediante la configuración de un portal en Internet, que comprenderá el detalle de las antenas instaladas en el país, con su respectivo posicionamiento geográfico, los niveles de radiación de las antenas instaladas y las antenas que están en trámite de autorización, todo ello a fin de que la ciudadanía pueda ejercer los derechos que la ley le confiere.

En el caso de Chile, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, tiene la potestad de declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones y prohibir la instalación de más antenas en esos sitios. La normatividad de ese país señala que las emisiones de las antenas deberán reducir su límite máximo de potencia de 435 a 100 microwattios/cm2 en espacios de libre acceso para las personas en general, sin embargo, para aquellos lugares donde se concentran jardines infantiles, establecimientos educacionales y hospitales, el nivel máximo sólo puede ser de 10 microwattios/cm2. (Recordemos que según la Declaración de Salzburgo, los gobiernos no deberían permitir emisiones de más de 0.1 microwattios/cm2). Esta normativa ha transformado a Chile en uno de los cinco países del mundo con los estándares más exigentes a nivel mundial; sin embargo, no olvidemos que esto es posible gracias a la movilización y lucha de la gente.

Otros países como Italia, Suecia y Francia, tienen una norma que permite como máximo 10 microwattios/cm2. Austria incluso permite una densidad de apenas 0.1 microwattios/cm2, es decir, más de 4.000 veces menos potencia que la que se permite en nuestro país.

Sin embargo, y para vergüenza del gobierno de nuestro país, en México aún no existe una regulación claramente definida de las emisiones electromagnéticas por parte de la COFETEL (Comisión Federal de Telecomunicaciones) y en ausencia de ella, las empresas aprovechan el vacío legal para instalar antenas de manera indiscriminada. Apenas en el año 2005, el Congreso del Estado de Querétaro presentó una propuesta de ley que buscaba regular al respecto, considerando básicamente los mismos aspectos de las leyes de Chile y Argentina, tomando en cuenta el principio precautorio. Sin embargo, al gobierno mexicano parece importarle más que las grandes compañías, como Nextel o Radiomóvil Dipsa (Telcel) de Carlos Slim, hagan más grandes sus ganancias, aunque esto signifique que las comunidades se vean afectadas en su salud y medio ambiente.

¿Es legal poner una antena de telefonía en una comunidad indígena?

El hecho de que no exista en México una legislación claramente definida que regule la colocación de antenas no significa que el gobierno pueda poner arbitrariamente una antena de telefonía en nuestras comunidades. De hecho si una compañía o un representante del gobierno como un presidente municipal, gobernador o cualquier otro funcionario intenta poner una antena de este tipo en comunidades indígenas, sin consultar previamente a la población, y sin contar con la autorización de todo el pueblo afectado, entonces estaría violando los artículos 2, 4, y 26 de la Constitución Mexicana; así como los artículos 2, 4, 6, 7, 13, 14, 15 y 18 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmado por el gobierno México en junio de 1989 y ratificado en septiembre de 1991; el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (que es parte del Sistema Interamericano, el cual tiene la facultad de emitir una orden jurídica al gobierno mexicano); el principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro mencionado anteriormente; y los artículos 3, 7, 18, 19, 29 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Constitución Política de nuestro país dice muy claramente en su artículo 4, párrafos 3 y 4 respectivamente, que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud" y que "toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar". Como hemos visto, si un gobierno pretende colocar antenas de telefonía en la cercanía de una población no sólo NO ESTÁ PROTEGIENDO LA SALUD de la población y el MEDIO AMBIENTE ADECUADO, sino que está causando el deterioro de la salud y el medio ambiente de la comunidad, por lo que estaría violando el artículo 4 constitucional.

Sin embargo, nuestra Constitución también dice muy claramente que aun si no hubiera un daño comprobado (lo cual no es el caso), el funcionario no puede decidir arbitrariamente la colocación de la antena en una comunidad indígena, sino que es la comunidad misma la que decide si quiere o no que se coloque una antena en su territorio. El artículo 2, inciso A) de nuestra constitución dice que se "reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía para: 

I. decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural... V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras..." así como "VI... al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades" y además establece que el gobierno tiene que "IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales." Todo esto quiere decir que un presidente municipal o funcionario no puede simplemente aprobar un proyecto económico, como lo es la colocación de una antena, o concesionar el uso de una porción de tierra a una compañía privada, sin el consentimiento de la comunidad. Primero tiene que consultar con la comunidad, y es el pueblo el que tiene preferencia en el uso de la tierra, NO las compañías, y NO el gobierno.

Además, el artículo 26 de la constitución también obliga al gobierno a organizar un proceso de planeación antes de impulsar algún programa para el crecimiento económico nacional. Además, esa planeación tiene que ser democrática y recoger "las aspiraciones y demandas de la sociedad" mediante "la participación de los diversos sectores sociales". Esto, junto con lo especificado en el artículo 2, quiere decir que todo proyecto económico, social, político o cultural que afecte a las comunidades indígenas tiene que ser consultado y aprobado por los miembros de la comunidad.

Esto también está muy claramente estipulado en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, que dice claramente que "los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados... cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente". Este mismo Convenio dice en su artículo 7 que "los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente".

En su artículo 14, inciso 2, el Convenio 169 dice también que "los gobiernos deberán... garantizar la protección efectiva de [los] derechos de propiedad y posesión" de las comunidades indígenas, y en el artículo 15, inciso 1, establece también que "los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos". El uso del aire, a través de radiofrecuencias es parte de los recursos y parte también de las tierras o territorios, según el artículo 13 del Convenio.
Finalmente, el Convenio 169, en su artículo 18 establece que "la ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones". Esto quiere decir que una empresa privada, un presidente municipal, o cualquier funcionario público se hace acreedor a una sanción legal si viola estas garantías. No olvidemos que el gobierno mexicano ratificó el Convenio 169 de la OIT en 1991.

La lucha de las comunidades de México en contra de las antenas

Como podemos ver, existe un marco legal nacional e internacional muy amplio que nos protege de todo intento de instalar arbitrariamente este tipo de antenas en nuestras comunidades indígenas. Todo funcionario que haga caso omiso de esta legislación tendrá que ser denunciado y responder ante las demandas jurídicas que las comunidades podemos emprender, con la ayuda de organizaciones de Derechos Humanos locales, nacionales e internacionales, para defender nuestro territorio. Sin embargo, toda defensa de nuestro territorio tiene que partir del principio de la organización. Es necesario que las comunidades estén conscientes de la problemática, los impactos ambientales de estos proyectos, y las leyes que las protegen, pero también es necesario que la comunidad este unida y organizada.

En México existen casos de comunidades que se están organizando actualmente en contra de la instalación de antenas de telefonía. Estas comunidades nos han demostrado que es posible defender nuestros territorios porque la razón y la legalidad está de nuestro lado. En el 2008, por ejemplo, en Tecate, Baja California, una ciudad que se encuentra en la frontera norte con los Estados Unidos, los vecinos de las colonias Solidaridad y Bellavista, se movilizaron en contra de la instalación de una antena de la empresa Nextel, logrando la revocación del permiso que había otorgado la autoridad municipal, violando el uso de suelo establecido en la legislación.

En marzo de 2009, en la colonia Lima de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, se suspendió la instalación de una antena por encontrarse a escasos metros de una institución educativa CADI y un centro de apoyo psicopedagógico para menores. Esta suspensión sólo fue posible después de que profesores y vecinos del lugar se movilizaron denunciando al ayuntamiento por violar el reglamento de Ecología, y su derecho a la salud.

Podemos decir entonces que lo más importante para defender nuestro territorio es estar organizados y conocer nuestros derechos. Los gobiernos municipales, estatales y nacional, en nuestro país no pueden actuar arbitrariamente. Tienen que respetar las leyes y garantías individuales, así como los derechos de los pueblos indígenas consagrados en nuestra constitución y en el derecho internacional. Como hemos visto, la instalación de las antenas de telefonía en lugares cercanos a la población violan estos derechos.

No estamos en contra de que se instalen antenas, ni nos oponemos al desarrollo. Creemos que todos necesitamos comunicarnos. Sin embargo, sí estamos convencidos de que cuando el desarrollo económico implica daños potenciales y reales a la salud y al medio ambiente, se deben evitar esos daños y se debe hacer de un modo ordenado, respetando la legislación vigente y las garantías individuales y colectivas, así como en común acuerdo con los pueblos y comunidades indígenas, partiendo de procesos de consulta e investigación del impacto de los daños.

Promotora de Derechos Humanos de la Sierra de Zongolica
Ollohkan Tomochihualis

1 comentario:

  1. Muy grandiosa informacion, la felicito mucho de verdad esto me sirvio mucho.

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